ARTÍCULO: la parte más brutal de la prevaricadora sentencia contra Alves, y la autodestrucción merecida de éste.
El tribunal ha valorado de manera favorable el relato de la víctima “salvo déficits apuntados en el relato de lo ocurrido con anterioridad a entrar en la denominada Suite”.

Brutal karma nos muestra la foto de cabecera
Un jurgolerdo que, como todos, es inteligente asintomático y multimillonario gracias a la estupidez e inanidad del vulgo y a ser un esclavo de oro de Satán, pues el fútbol de élite (jurgol) es simplemente eso. Alguien así que se pasó la vida subiendo fotos erótico-festivas provocativas para sus seguidores (esa piara humana de las redes)… ¿cómo no va a acabar en la cárcel, viviendo de esa manera? Donde las dan las toman, jurgolerdo. Si te has beneficiado muchas décadas de esta estúpida sociedad, ella acaba contigo tarde o temprano, como así ha sido.
Dicho esto, y mi total repulsa a los jurgolerdos y mi deseo de que sean todos encarcelados, defiendo a Dani Alves por su prevaricadora condena, pues verdad sólo hay una y esa es la esencia de la Justicia.
En la prevaricadora sentencia (una más y las que te rondaré morena) el corruptísimo Tribunal catalufo deja claro que la falsa denunciante miente cual Pinocho de carne y hueso. Resulta que los satánicos togados sentencian que las declaraciones de la víctima (y sus 2 testigos) son totalmente desmontadas por las imágenes de las cámaras de seguridad del antro de vicio y depravación. ¡Y todavía hay gente que no quiere cámaras! ¡YO LAS QUIERO HASTA DENTRO DE LA NEVERA! Que nuestra puta vida esté grabada todo el rato es lo único que preserva nuestra integridad, seguridad y libertad. ¡Qué paradoja! Pero así es ahora, porque la ley es torticera y persigue a la gente honrada que no puede demostrar lo contrario
O sea… pillan en una brutal mentira a estas putis grupis que no sabían estar siendo grabadas, pero creen la declaración de una de ellas donde no había cámaras. ¡Y, además, mentir ante un Tribunal es PERJURIO y está penado con cárcel, pero en qué puto país estamos! Y por si no es suficiente, la sentencia deja claro que la mentirosa le hizo una mamada al condenado (hay restos de esmegma, que es el preseminal, grosso modo), mientras ella sostiene que no, que sólo la forzó a hacerlo con violencia, pero que no se la hizo… Y no hay rastros de semen en su vagina, ni de rozadura y resto de indicios OBVIOS de que hubo penetración vaginal… ¡y por si no fuera poco la zorra esta declaró a los gossos de cuadra – maderos separratas de 2 patas («gossos» es perros en catalufo) que no había habido penetración, sino acoso «Penetración digital o assetjament, acoso en catalufo). Y el Tribanal ( son 3 jueces banales los que han prevaricado) reconoce que la grupi se lo pasó pipa y que estuvo zorreando y perreando (Sic.) con el falso acusado. Mirad esta foto con el jurgolerdo indocto difundiendo su perreo con su mujer, la que se ha separado de él por la infidelidad con la grupi (pobre idiota esta…cuántos cuernos tendrá en el armario y se ha tenido que enterar por los últimos, una falsa denuncia).

Resumen de la sentencia
Hasta hace unas décadas, todos éramos inocentes hasta que se demostrara lo contrario. Pasamos a ser culpables hasta que demostrásemos lo contrario. Ahora somos culpables aunque demostremos lo contrario.
Os dejo con transcripciones de la sentencia, que corroboran todo lo que digo arriba. Si sois hombres os aconsejo su lectura, os va la vida en ello. Si sois mujeres zorras no lo leáis, no hace falta que os den más ideas y ejemplos de cómo podéis destruir la vida de cualquier hombre inocente.
Apostilla
La siguiente foto demuestra que la autodestrucción de Alves es más que merecida por el Karma. Un tío que ha hecho propaganda de la barbarie islámica, del ultracapitalismo y del fascismo separrata catalufo.

Transcripciones de la sentencia
«Contrastando la versión de la denunciante con lo registrado en las cámaras de
seguridad podemos concluir que no coinciden estas versiones. No se aprecia
en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o
que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de
seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar
en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera
otras personas dispuestas a pasárselo bien. E incluso puede apreciarse que
existe cierta complicidad.
De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que
acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de
la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus
amigas. Y más que vaya a hablar con él dos minutos después de que este se
haya ido. Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. Ni es
coherente con lo que hemos observado en los vídeos ni es lógico atendiendo a
la cantidad de personas existentes en la discoteca, incluidos personal de
seguridad o a la posibilidad de acudir a la policía al salir de la discoteca.
Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de
la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y
que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un
espacio cerrado, posiblemente un baño, tal y como se desprende de la prueba
documental aportada por la defensa donde se puede observar el interior desde
donde accedió la denunciante»
«Ahora bien, respecto de la felación, el acusado ha declarado que ella le estuvo
practicando una felación voluntariamente, mientras que la denunciante ha
manifestado que él le bajó al suelo cogiéndole como de la cintura, también de
la coleta o la nuca, y acercándola contra sus partes. Y ella se separaba la boca
del pene de él. Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó
para que ella se pusiera de rodillas, golpeándose una de ellas con el suelo y
causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó la
violencia para aproximar la boca de ella a su pene. Luego se le ha preguntado
por la defensa si ella le practicó a él una felación, respondiendo la víctima que
no.
El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima
puede obedecer fundamentalmente a dos causas, según han explicado los
peritos, una, la más probable, la introducción del pene en la boca por la
posibilidad de que se haya vertido esmegma»
«¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca?»
«De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la
existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar
suficientemente acreditado»
«Y respecto a la penetración digital, la misma se ofrece
como respuesta a una pregunta del agente, sin que se añada penetración con
el pene, lo cual es –a tenor de todo el acervo probatorio- lo que ocurrió, siendo
lo relevante que se produjo penetración contra la voluntad de la denunciante,
pareciendo que decir que hubo penetración digital es menos vergonzoso –dada
la existencia de numerosas personas en el pasillo- que penetración con el
pene.
De esta manera el uso de estos dos términos, “assetjament” y penetración con
dedos, no desvirtúa el resto de pruebas practicadas en el plenario».
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